NUEVO RESPALDO DEL TS A LOS COMPRADORES DE VIVIENDA AL CAMBIAR DE HIPOTECA.

Fuente: www.inmonews.es

El TS se ha pronunciado respecto a quién se le debe cargar los gastos de registro al cambiar de hipoteca. En cuatro sentencias dictadas durante el 13 y el 25 de mayo de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo se ha establecido que el banco no puede cargar al hipotecado los gastos de Registro de la Propiedad generados por transmisiones de hipotecas acordadas entre distintas entidades financieras.

Las sentencias parten del criterio ya establecido en la Ley 8/2012, de 30 de octubre, de Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero. Esa Disposición sólo es aplicable cuando las operaciones realizadas por las entidades financieras de transmisión de activos entre ellas a través de absorciones, fusiones, escisiones u otras se insertan en las reguladas como de “saneamiento y reestructuración de tales entidades”.

En uno de los supuestos la Sala ha analizado el caso de un matrimonio que accedió al Registro de la Propiedad para cancelar una hipoteca. Esa hipoteca previamente había sido transmitida entre dos entidades bancarias, y el Registro giró al matrimonio la minuta por la operación de trasmisión de la titularidad y por la operación posterior de cancelación de la hipoteca. Cuando ese gasto lo debe asumir el banco, no el hipotecado.

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